SERVICIOS

SERVICIOS JURIDICOS
-Separación de bienes:
Se comprende como una norma económica matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges se mantengan diferenciados durante la duración del matrimonio. Bajo este régimen, cada cónyugue se busca gestionar y administrar sus bienes y derechos de manera individual sin la intervención del otro. En el caso de existir un divorcio sólo se tendrían que liquidar los bienes comunes, si es que los hubiera.
- Protección de inmuebles:
A través de incidentes de nulidad procesal, que a veces conducen a obtener una declaración de prescripción extintiva, constitución de sociedades, y otras varias figuras.
-Aclaración de boletín comercial:
Se encausa en la aclaración de deudas vinculadas a protestos o cuotas morosas. Corresponde al acto mediante el cual, el boletín comercial hace llegar al mercado crediticio el ordenamiento y regularización de las deudas comerciales. Despeja la obligación impaga que previamente ha sido publicada en el “Boletín”.-Tercerías:
Las tercerías son demandas dentro de un juicio, deducidas por un tercero ajeno al juicio inicial, y a quien se le han embargado bienes por la deuda de otro. Se persigue que el tribunal excluya del embargo los bienes del tercerista, cualquiera sea el resultado del juicio principal. En el juicio ejecutivo hay varias clases de tercería. Las deducen terceros (de ahí su nombre) que se dicen dueños (tercería de dominio), o poseedores (tercería de posesión) de los bienes embargados, sin ser el deudor demandado. También son tercerías la de prelación, en que el tercerista pretende tener derecho preferente de pago, es decir, derecho a pagarse antes que el ejecutante (nombre que recibe el demandante en juicio ejecutivo), y la de pago, en la que el tercerista pretende tener derecho a pagarse de un crédito, merced a la subasta de los mismos bienes que el ejecutante ha embargado. Deducimos tercerías de dominio, posesión, prelación y de pago, dependiendo de cuáles sean los antecedentes con que cuenta el cliente.